Cursos de reciclaje
Autorización de los cursos de reciclaje para la renovación de los carnés del personal dedicado al mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo en relación con la Legionella.
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en su artículo 13 establece que el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos homologados de acuerdo a lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Esta Orden, en su apartado quinto, establece que el personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del curso inicial de formación, con una duración mínima de 10 horas y que incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.
La superación de este curso permitirá la renovación de los certificados de capacitación expedidos al personal que superó el curso inicial.
Como anexo I (pdf, 16 KB) se adjunta la relación de puntos a tratar en este curso de actualización. Dado que el certificado tiene validez para todo el Estado, estos contenidos se han fijado en la línea de lo que se va acordando a nivel interautonómico y podrían sufrir algún cambio en función de lo que regule el Ministerio de Sanidad y Consumo.
La impartición de los cursos de renovación podrá ser realizada por los Centros/Entidades ya autorizadas en nuestra Comunidad Autónoma para la impartición del curso inicial, previa solicitud (adjuntando memoria técnica con la propuesta) y aceptación por parte de esta Dirección de Salud Pública. Así mismo, podrán ser autorizados otros Centros/Entidades siguiendo los mismos criterios establecidos en la Orden SCO/317/2003 arriba citada. En cualquier caso el personal impartidor deberá contar con amplios conocimientos y experiencia en los temas a desarrollar.
Los responsables de la impartición de los cursos, al final de cada edición, elaborarán las actas con la relación del alumnado que los ha superado (anexo II (pdf, 23 KB)) y emitirán los correspondientes certificados de superación siguiendo el modelo que se adjunta como anexo III (pdf, 22 KB).
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