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Profesionales

Sanidad Ambiental: Productos químicos - Biocidas

 

Antecedentes

Imagen de una mano firmando un documentoLos biocidas, también denominados plaguicidas no agrícolas, poseen una regulación específica y diferente de la de los plaguicidas agrícolas ó fitosanitarios desde la entrada en vigor del Real Decreto 1054/2002 (pdf, 196 KB) de 11 de octubre (Real Decreto de Biocidas, RDB en adelante), por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas que traspuso la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de Biocidas (pdf, 328 KB).

El artículo 27 del RDB establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente. En la Disposición Adicional Única determina que a partir de los plaguicidas no agrícolas actualmente inscritos, en la medida en que se lleven a cabo los procedimientos de identificación, notificación y evaluación del riesgo de las sustancias activas existentes mediante las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1896/2000 (pdf, 78 KB) y Reglamento (CE) nº 2032/2003 (pdf, 581 KB), de la Comisión, durante el periodo transitorio que finaliza el año 2010, se irán constituyendo los 23 tipos de biocidas establecidos por el RDB por lo que durante este período transitorio se recomienda especialmente consultar el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad y Consumo que es la autoridad competente en el Estado Español para la autorización y registro de biocidas.

Con fecha 6 de enero de 2005 entró en vigor, en nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 257/2004 (pdf, 61 KB) de 21 de diciembre (BOPV nº 3 de 5 de enero de 2005, y corrección de errores (pdf, 67 KB) en el BOPV nº 42 de 2 de marzo de 2005) por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma Vasca, adscrito a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. El Decreto también establece que la homologación de cursos para la capacitación de aplicadores de biocidas corresponde a la Dirección de Salud Pública.


 

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Fax: 945 019192 e-mail:dirsalud-san@ej-gv.es

Fecha de la última modificación: 12/12/2007