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El portal de la Sanidad Vasca
SIDA
 
Introducción - Recursos sanitarios para personas seropositivas: Prestación de medicamentos con aportación reducida para enfermos con SIDA


El Real Decreto 1867/1995 de 17 de Noviembre sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de SIDA, y la Orden de 24 de Noviembre de 1995, del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la instrucción del 18 de Diciembre de 1995, de la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco, establecen que, a partir del día 21 de Diciembre de 1995, la participación a satisfacer por los/as enfermos/as de SIDA no pensionistas, en el pago de los medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial, será del 10% del precio de la venta al público.

Los requisitos necesarios para acceder a la acreditación son los siguientes:

  • Haber sido diagnosticado del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (no solamente ser seropositivo).
  • No ser pensionista (ya que los pensionistas tienen derecho a medicación gratuita).
  • Poseer la Tarjeta Individual Sanitaria –TIS- o la Cartilla de la Seguridad Social.

Para informarse sobre la forma de acceder a esta prestación, las personas que consideren tener derecho a ella pueden ponerse en contacto con:


Plan de Prevención y Control del SIDA
Departamento de Sanidad
(Teléfono: 943 00.64.64)


 

Donostia-San Sebastian, 1. 01010 - Vitoria-Gasteiz.
Fax: 945 019192

Fecha de la última modificación: 08/08/2007