
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección Territorial de Bizkaia
Promotores de piscinas de uso colectivo
Normativa reguladora
Dirección de Salud Pública. C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. Tlfno.: 945-01 92 01.Fax.: 945-01 91 92
Subdirección de Salud Pública de Alava. Avenida de Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz. Tlfno. 945-01 71 71.Fax. 945-01 71 79.
Subdirección de Salud Pública de Bizkaia. C/ María Diaz de Haro, 60.48010 Bilbao. Tlfno.94-403 15 00. Fax. 94-403 15 99
Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa. Avda. Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián. Tlfno. 943-02 27 00. Fax. 943-02 27 01
Documentación a aportarSolicitud de informe sanitario, acompañado del Proyecto técnico y memoria descriptiva de las obras e instalaciones, del tratamiento de agua y cualquier otra información que complemente lo que se prevé en el Reglamento Sanitario de Piscinas.
Programa de Autocontrol.
Certificado de puesta a punto de las instalaciones.
Acreditaciones actualizadas de los socorristas.
No hay.
Plazo de presentacionLa solicitud de informe sanitario para una nueva construcción, ampliación o reforma, se realizará previamente a las concesión de la correspondiente licencia municipal de obra.
La puesta en funcionamiento o apertura al público de las nuevas instalaciones requerirá una nueva solicitud de informe sanitario previa a la concesión de la licencia municipal de apertura.
Igualmente para la reapertura de las piscinas de temporada, se solicitará la correspondiente autorización sanitaria. Dicha solicitud deberá realizarse por la empresa gestora de la instalación con una antelación de al menos un mes, anterior al de la fecha de apertura prevista.
Corresponde al Ayuntamiento del municipio donde se pretenda construir, ampliar o reformar una piscina, la tramitación del procedimiento de autorización o denegación oportuna. Tales autorizaciones, así como las licencias de apertura al público y funcionamiento, requerirán preceptivamente un informe sanitario previo en el que se dictaminen favorablemente las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.
La Subdireción Territorial de Salud Pública o el Centro Comarcal de Salud Pública emite los informes sanitarios previos y preceptivos para que el Ayuntamiento conceda la Licencia de obra, y las Licencias de apertura y reapertura de piscinas de uso colectivo.
Los plazos para respuesta al solicitante serán los establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo
Efectos del silencioNo procede
No procede
No hay.
Otros documentosNo hay.
Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales.
Nota
07/12/2005