
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección Territorial de Bizkaia
Regular las autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios con sus características particulares de cada tipo de cento.
Destinatarios/as
Titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios que pretendan abrir, modificar o renovar alguno de los centros o servicios regulados normativamente.
Normativa reguladoraNORMATIVA GENERAL
- DECRETO 396/94 (pdf, 29 Kb), de 11 de octubre de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOPV de 28.10.94).
- ORDEN de 5 de diciembre de 1994 (pdf, 10 Kb) , del Consejero de Sanidad, por la que se establece el plazo de vigencia de las autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOPV 19.12.94)
- DECRETO 474/1995 (pdf, 15 Kb),de 7 de noviembre, de corrección de errores del Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. . (BOPV 21.10.95)
- ORDEN de 30 de marzo de 1995 (pdf, 23 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regula el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOPV de 09.05.95)
- ORDEN de 29 de febrero de 1996 (pdf, 84 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 28.03.96)
- DECRETO 248/1996 (pdf, 28 Kb), de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOPV de 22.11.96)
- ORDEN de 27 de noviembre de 1996 (pdf, 20 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden que regula las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 17.12.96)
- ORDEN de 23 de marzo de 1999 (pdf, 15 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la disposición adicional de la orden reguladora de las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.(BOPV 09/04/99)
Decreto 76/2002 (pdf, 126 Kb),de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV de 12 de abril de 2002).
- R.D. 1891/91, de 30 de diciembre de 1991 sobre instalaciones y utilización de aparatos de Rx. con fines de diagnóstico médico. (BOE de 03.01.92)
- R.D. 1976/99 de 23 de diciembre por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. (BOE de 29.12.99)
- Decreto 76/2003 (pdf, 114 Kb) , de 25 de marzo, de tercera modificación del Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
NORMATIVA ESPECÍFICA
AMBULANCIAS: - RD 619/98, sobre reglamento estatal de transporte sanitario por carretera (BOE de 28.04.98)
- Orden de 03.09.98 sobre transporte sanitario por carretera (BOE de 08.09.98)
LABORATORIOS:
- ORDEN de 14 de enero de 1998 (pdf, 64 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos. (BOPV de 06.02.98)
- ORDEN de 17 de febrero de 2000 (pdf, 98 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se amplía el plazo de adecuación a la Orden por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos. (BOPV de 15.03.2000)
Orden de 9 de febrero de 2001 (pdf, 111 Kb), del Consejero de Sanidad, de modificación de creación, de realización de modificaciones y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Resolución de 1 de octubre de 2002 (pdf, 152 Kb), del Director de Planificación y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las directrices para la elaboración del manual de obtención, preparación, conservación y condiciones de transporte de los especímenes o muestras y del sistema de registro individualizado de la cadena de custodia en aplicación de la orden por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos.
OPTICAS:
- ORDEN de 26 de diciembre de 1997 (pdf, 43 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de las Ópticas. (BOPV de 20.01.98)
ORTOPEDIAS:
- ORDEN de 17 de marzo de 1998 (pdf, 56 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias. (BOPV de 29.05.98)
CENTROS PARA RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES Y CAZADORES :
- R.D. 1467/82 (BOE de 06.07.82)
- Orden de 22.09.82 desarrolla la anterior. (BOE de 05.10.82)
OTRA NORMATIVA COMPLEMENTARIA
-ORDEN de 03.09.85 (pdf, 179 Kb), sobre centros para la práctica del aborto. (BOPV de 12.09.85)
- ORDEN de 30 de Mayo de 1988 (pdf, 79 Kb), del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, traslado o cierre de Centros con actividad diagnóstica y/o terapéutica en el área de las toxicomanías. (BOPV de 22.07.88)
- ORDEN de 9 de noviembre de 1992 (pdf, 79 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se modifican los requisitos para el funcionamiento de los centros de tratamiento de toxicómanos. (BOPV de 24/11/1992)
Orden de 23 de diciembre de 2002 (pdf, 105 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2003.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD (Subdirección de Salud Pública)
Araba :
Teléfono: Centralita 945 0171 71
Unidad de Evaluación Sanitaria 945 01 71 80 // e-mail: evalua2vi-san@ej-gv.es
Bizkaia:
Teléfono:Centralita 94 403 15 00
Unidad de Evaluación Sanitaria 94 403 15 55/57/58/59 // e mail: evasani1-san@ej-gv.es
Gipuzkoa:
Teléfono Centralita 943 02 27 00
Unidad de Evaluación Sanitaria 943 02 27 15 // e-mail: eval2ss-san@ej-gv.es
Documentación a aportarCENTROS EXTRAHOSPITALARIOS, ORTOPEDIAS Y OTROS:
Formulario más la documentación que figura en la segunda hoja de dicho formulario. Ver más adelante (ANEXO1_CENTROS_EXTRAHOSPITALARIOS).
AMBULANCIAS:
Formulario más la documentación que figura en la segunda hoja de dicho formulario. Ver más adelante (ANEXO2_AMBULANCIAS).
LABORATORIOS:
Formulario más la documentación que figura en las siguientes hojas de dicho formulario, más el Cuestionario de Evaluación de Laboratorios Clínicos. Ver más adelante toda esta documentación en (ANEXO3_LABORATORIOS)
OPTICAS:
Formulario más la documentación que figura en las hojas siguientes de dicho formulario. Ver más adelante (ANEXO4_OPTICAS)
LEY 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificada con la Ley 1/2002 de 23 de enero.B.O.P.V. de 8 de febrero)
La tasa se exigirá según las siguiente tarifa (pesetas):
1.– Solicitud de autorización de creación.
1.1.– Hospitales: 408,03 €.
1.2.– Centros de atención especializada: 244,80 €.
1.3.– Centros de salud: 160 €.
1.4.– Equipos móviles: 163,20 €.
1.5.– Ambulancias: 26,67 €.
1.6.– Balnearios: 160 €.
1.7.– Laboratorios de análisis clínicos: 163,20 €.
1.8.– Consultas asistenciales: 81,60 €.
1.9.- Centros de obtención, implantación y bancos de órganos, tejidos, huesos y otros fluidos corporales: 163,20 €.
1.10.– Ópticas: 163,20 €.
1.11.– Gabinetes ortopédicos: 163,20 €..
2.– Solicitud de autorización de modificación y renovación de la autorización de funcionamiento: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior. (se redondearán a múltiplo de cinco céntimos de euro por exceso o por defecto).
3.– Acreditaciones o autorizaciones especiales.
3.1.– Tratamiento de toxicómanos: 80 €..
3.2.– Reproducción humana asistida: 163,20 €.
3.3.– Interrupción voluntaria del embarazo: 163,20 €.
3.4.– Obtención y transplante de órganos y tejidos: 163,20 €.
4.– Renovación de las acreditaciones especiales: el 50% del importe establecido en la tarifa 3 anterior (se redondearán a múltiplo de cinco céntimos de euro por exceso o por defecto).
Nota.- Estas cantidades vienen reflejadas en cada Formulario de Solicitud.
Plazo de presentacion Durante todo el año
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD (Subdirección de Salud Pública)
ARABA: Avda. Santiago, 11
01002 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017171 Fax (945) 019281
BIZKAIA : María Díaz de Haro, 60
48010 Bilbao
Tfno.(94) 4031500 Fax (94) 4031501
GIPUZKOA: Avda. de Navarra, 4
20013 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 022700 Fax (943) 022701
Asímismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en elartículo 38.4 de 26 de noviembre, de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámites1º. Solicitud de Autorización Sanitaria del Centro Servico o Establecimiento solicitado.
2º. En el plazo de los 10 días siguientes, se notificará por escrito al interesado, que se ha recibido su solicitud, si debe aportar alguna documentación que le falte o complementaria, y el plazo de Resolución por parte del Departamento de Sanidad.
3º. Inspección del Centro Servico o Establecimiento solicitado por parte de un Inspector.
4º. Resolución de Autorización del Centro Servico o Establecimiento solicitado del Director de Ordenación Sanitaria.
5º. El Centro Servicio o Establecimiento solicitado se incluye en el Registro Oficial de Centros, Servicos o Establecimientos Sanitarios.
Ilma.Sra. Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
3 meses, a partir de la fecha de entrada de la documentación en el Registro General del Departamento de Sanidad.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
CENTROS EXTRAHOSPITALARIOS Y ORTOPEDIAS:
ANEXO1_CENTROS_EXTRAHOSPITALARIOS (doc, 317 Kb)
AMBULANCIAS:
ANEXO 2 AMBULANCIAS (doc, 41 Kb)
LABORATORIOS:
ANEXO 3 LABORATORIOS (doc, 86 Kb)
OPTICAS:
ANEXO 4 ÓPTICAS (doc, 98 Kb)
Otros documentosNo hay.
Los documentos que se soliciten compulsados, se podrán compulsar en la propia Unidad de Evaluación Sanitaria de cada Dirección Territorial.
Es un procedimiento a realizar entre las tres Direcciones Territoriales.
Nota
13/12/2005