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Ciudadanía
Tramitación de expedientes de incapacidad permanente en los casos en que es competente el Departamento de Sanidad.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección Territorial de Gipuzkoa


Objeto

Valoración de la incapacidad laboral permanente de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal

Destinatarios/as

Trabajadores asegurados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la CAPV que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la SS (general, autónomos, agrario, especial del mar, empleados de hogar y minería del carbón), durante el periodo de incapacidad temporal.

Normativa reguladora

.- RDL 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

.- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que modifica la anterior

.- RD 1300/1995, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley 42/1994

.- Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Trabajo y SS, de desarrollo del RD 1300/1995


Personas de contacto

Dirección Territorial de Alava

Alberto García de Alcaraz. Tlfno.: 945-136642

Dirección Territorial de Bizkaia

Luis Casado. Tlfno.: 94-4031731

Dirección Territorial de Gipuzkoa

Iñaki Aldanondo. Tlfno.: 943-023023

Departamento de Sanidad

Xabier Elexpe. Tlfno.:945-019277

Documentación a aportar

Informes médicos actuales y los requeridos por la propia Inspección Médica.


Tasas a aplicar

No hay.

Plazo de presentacion Durante el período de incapacidad temporal.
Lugar presentación solicitudes

DIRECCION TERRITORIAL DE ALAVA
C/ Olaguibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz

DIRECCION TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía, 81
48011 Bilbao

DIRECCION TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastian

Descripción de los trámites

Valorada la documentación, la Inspección Médica remite el expedientea los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).

El EVI, tras reconocimiento médico,eleva propuesta de resolución.


Órgano que resuelve

Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social


Plazo de resolución

135 días desde el inicio del trámite

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil


Formularios

Al ser tramitación de oficio el interesado no cumplimenta formulario alguno.

Otros documentos

El inspector médico podrá solicitar toda la información médica que considere necesaria, al propio interesado o al servicio de salud.


Observaciones

Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales de Sanidad y de la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.

Los casos en los que la tramitación de la Incapacidad Permanente NO es competencia del Departamento de Sanidad tendrán procedimiento específico:

  1. En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  2. En las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  3. En las Empresas Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
  4. En la mutualidad correspondiente (MUFACE, ISFAS; MUGEJU, etc.) y empresas autoaseguradoras (LAGUNARO, etc.)

Por la Inspección de Trabajo (de oficio)

Nota


Fecha de la última modificación

03/04/2006