
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección Territorial de Gipuzkoa
Valoración
de la incapacidad laboral permanente de los
trabajadores en situación de Incapacidad
Temporal
Trabajadores asegurados por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en
la CAPV que se encuentren en situación de alta o
asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de
la SS (general, autónomos, agrario, especial del
mar, empleados de hogar y minería del carbón),
durante el periodo de incapacidad
temporal.
.- RDL 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social
.- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que modifica la anterior
.- RD 1300/1995, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley 42/1994
.- Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Trabajo y SS, de desarrollo del RD 1300/1995
Dirección Territorial de Alava
Alberto García de Alcaraz. Tlfno.: 945-136642
Dirección Territorial de Bizkaia
Luis Casado. Tlfno.: 94-4031731
Dirección Territorial de Gipuzkoa
Iñaki Aldanondo. Tlfno.: 943-023023
Departamento de Sanidad
Xabier Elexpe. Tlfno.:945-019277
Documentación a aportarInformes médicos actuales y los
requeridos por la propia Inspección
Médica.
No hay.
Plazo de presentacion Durante el período de incapacidad temporal.
DIRECCION TERRITORIAL DE
ALAVA
C/ Olaguibel, 38
01004
Vitoria-Gasteiz
DIRECCION TERRITORIAL DE
BIZKAIA
C/ Gran Vía, 81
48011
Bilbao
DIRECCION TERRITORIAL
DE GIPUZKOA
Valorada la
documentación, la Inspección Médica remite el
expedientea los Equipos de Valoración de
Incapacidades
(EVI). El EVI, tras
reconocimiento médico,eleva propuesta de
resolución.
Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
135 días
desde el inicio del trámite
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Al ser
tramitación de oficio el interesado no cumplimenta
formulario alguno.
El inspector médico podrá solicitar toda la información médica que considere necesaria, al propio interesado o al servicio de salud.
Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales de Sanidad y de la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.
Los casos en los que la tramitación de la Incapacidad Permanente NO es competencia del Departamento de Sanidad tendrán procedimiento específico:
Por la Inspección de Trabajo (de oficio)
Nota
03/04/2006