
| Reintegro de gastos por prestación farmacéutica |
| Departamento / Organismo Autónomo Sanidad |
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Órgano gestor Dirección Territorial de Gipuzkoa |
| Reintegro de los gastos ocasionados por prestación farmacéutica fuera del cauce habitual (receta oficial) Reintegro de los gastos ocasionados por prestación farmacéutica fuera del cauce habitual (receta oficial) |
| Destinatarios/as Asegurados del Sistema Sanitario de la CAPV |
| Normativa reguladora Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud |
| Personas de contacto En Gipuzkoa:
En Bizkaia:
En Alava:
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Documentación a aportar
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| Tasas a aplicar No hay. |
| Plazo de presentacion Cinco años desde el hecho causante de la solicitud. |
Lugar presentación solicitudes
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| Descripción de los trámites Valorada la documentación, el
responsable de prestaciones no contratadas propondrá
al Director Territorial al resolución del expediente
que se notificará al titular del
derecho. |
| Órgano que resuelve Director Territorial de Sanidad |
| Plazo de resolución Tres meses desde la fecha de solicitud |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios |
| Otros documentos Todo aquello que a
juicio del solicitante pueda justificar la
petición El instructor del expediente podrá solicitar ampliación de la información ya sea al solicitante o a otras entidades |
| Observaciones Solicitudes disponibles en las Inspecciones Médicas y en la Dirección Territorial de Sanidad. Se trata de un mecanismo excepcional dentro de la financiación de la prestación farmacéutica |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 17/02/2004 |