
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección de Farmacia
Analizar las condiciones socioeconómicas del usuario para su acceso a la prestación ortoprotésica sin tener que adelantar el importe financiable por el Departamento de Sanidad.
Conceder no implica que se obvie el trámite de reintegro de gastos o de obtención de visado.
Destinatarios/as
Pacientes con derecho a la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi, financiable por el Departamento de Sanidad que carezcan de recursos económicos.
Normativa reguladoraDecreto 9/97, de 22 de enero, por la que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.(BOPV de 12 de febrero de 1997).
Decreto 62/2000, de 4 de abril de modificación del Decreto por el que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales. (BOPV nº 82 de 3 de mayo de 2000).
Orden de 5 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad por la que se aprueban el Catálogo General de Material ortoprotésico y el baremo de las condiciones socio-económicas que dan lugar al abono directo de la prestación ortoprotçesica. (BOPV nº 231, de 1 de diciembre de 2000).
Orden de 10 de octubre de 2000, del Consejero de Sanidad por la que se establecen las condiciones generales de los convenios de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica. (BOPV nº 11 de 16 de enero de 2001).
Orden de 1 de febrero de 2001, del Consejero de Sanidad, de corrección de errores de la orden, por la que se establecen las condiciones generales de los convenios de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica. (BOPV nº 32 de 14 de febrero de 2001).
En D.T. Alava: Rafael Imaz, teléfono 945-017107.
En D.T. Bizkaia: Valeriano Fuentes, teléfono 94-4031724
En D.T. Gipuzkoa: Rosa Hernandez Iruretagoiena. Tlfno 943-023032
En Departamento de Sanidad. Dirección de Farmacia. Mercedes Ruiz-Uzkiano. Tlfno. 945-019265
Documentación a aportar- Fotocopia del D.N.I.
No tiene.
Plazo de presentacion - El documento de prestación (prescripción) tiene validez durante un mes.
DIRECCION
TERRITORIAL DE ALAVA
C/ Olaguibel,
38
01004
Vitoria-Gasteiz.
DIRECCION TERRITORIAL DE
GIPUZKOA
C/ Sancho El Sabio,
35
20010 Donostia-San
Sebastian
DIRECCON TERRITORIAL DE
BIZKAIA
C/ Gran Va, 81
48011
Bilbao
La Resolución de abono directo favorable en
los casos de solicitantes que reciban asistencia
sanitaria, en virtud de los dispuesto en el Decreto
26/1988, de 16 de
febrero.
En los demás casos, se aplica el baremo de
las condiciones económicas en función de los
ingresos de la unidad familiar, miembros de la misma
e importe total de la solicitud contenidos en el
Anexo II de la Orden de 5 de septiembre de 2000 del
Consejero de
Sanidad.
Autorizado el abono directo, el usuario
acudirá, al establecimiento dispensador de elegido,
provisto del documento de prescripción,el
presupuesto y del original de la Resolución de abono
directo de la prestación
ortoprotésica.
Tras la dispensción y en su caso, el pago por el usuario de la aportación que le corresponda, el establecimiento devolverá a éste una copia de la Resolución y remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad el documento de prescripción, el original de la Resolución de autorización de abono directo y la factura original, correspondiente a los productos sanitarios dispensados.
Obtener el abono directo no implica que se obvie el trámite de reintegro de gastos o de visado pues no analiza la prescripción según catálogo, sólo analiza situación económica.
La prescripción oficial siempre debe ser anterior al inicio de cualquier trámite sanitario.
Direcciones Territoriales de Sanidad de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.
un mes
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
El documento de prescripción lleva información relevante en el reverso del mismo.
Otros documentosExiste un catálogo general de material ortoprotésico que recoge todos los productos financiables y sus condiciones de prescripción (observaciones)
Existen listados con los datos de los establecimientos autorizados.
Ambos pueden consultarse en Servicios de Atención al Paciente o al Cliente de los centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Unidades de Ortoprótesis de las Direcciones Territoriales.
Este procedimiento es responsabilidad además de la Dirección de Farmacia de las tres Direcciones Territoriales.
Sólo reciben financiación los productos adquiridos o presupuestados en establecimiento que tengan suscrito conveniode colaboración para la dispensación ortoprotésica con el Dpto. de Sanidad.
Nota
03/04/2006