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Ciudadanía
Abono directo de prestación ortoprotésica.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección de Farmacia


Objeto

Analizar las condiciones socioeconómicas del usuario para su acceso a la prestación ortoprotésica sin tener que adelantar el importe financiable por el Departamento de Sanidad.

Conceder no implica que se obvie el trámite de reintegro de gastos o de obtención de visado.

Destinatarios/as

Pacientes con derecho a la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi, financiable por el Departamento de Sanidad que carezcan de recursos económicos.

Normativa reguladora

Decreto 9/97, de 22 de enero, por la que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.(BOPV de 12 de febrero de 1997).

Decreto 62/2000, de 4 de abril de modificación del Decreto por el que se regula la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales. (BOPV nº 82 de 3 de mayo de 2000).

Orden de 5 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad por la que se aprueban el Catálogo General de Material ortoprotésico y el baremo de las condiciones socio-económicas que dan lugar al abono directo de la prestación ortoprotçesica. (BOPV nº 231, de 1 de diciembre de 2000).

Orden de 10 de octubre de 2000, del Consejero de Sanidad por la que se establecen las condiciones generales de los convenios de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica. (BOPV nº 11 de 16 de enero de 2001).

Orden de 1 de febrero de 2001, del Consejero de Sanidad, de corrección de errores de la orden, por la que se establecen las condiciones generales de los convenios de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica. (BOPV nº 32 de 14 de febrero de 2001).


Personas de contacto

En D.T. Alava: Rafael Imaz, teléfono 945-017107.

En D.T. Bizkaia: Valeriano Fuentes, teléfono 94-4031724

En D.T. Gipuzkoa: Rosa Hernandez Iruretagoiena. Tlfno 943-023032

En Departamento de Sanidad. Dirección de Farmacia. Mercedes Ruiz-Uzkiano. Tlfno. 945-019265

Documentación a aportar

  1. Documento de prescripción de prestación ortoprotésica,prescrito por facultativo-a médico-a de Osakidetza o de los Servicios de Inspección Sanitaria, adecuadamento cumplimentado.
  2. Copia de la cartilla de Seguridad Social o Tarjeta Individual Sanitaria del titular o beneficiario en su caso.
  3. Presupuesto del producto/s prescirto/s y elaborado/s por establecimiento que disponga de convenio de colaboración con Sanidad.
  4. Historia clínica o Informes sanitarios que avalen la necesidad.
  5. Los solicitantes que no reciban asistencia sanitaria en virtud del Decreto 26/1988, de 16 de febrero, deberán aportar:
    - Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    - Certificado de convivencia de los integrantes de la unidad familiar.
    - Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado emitido por la Hacienda Foral respectiva de estar exento de presentar dicha declaración.
    - En su caso, documentación acreditativa de la titularidad de bienes inmuebles y muebles rústicos y urbanos y del Impuesto de Actividades Económicas.
    - En su caso, documentación acreditativa del cambio de la situación económica del solicitante, desde la presentación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por desempleo, jubilación, incapacidad laboral ente otros.

- Fotocopia del D.N.I.


Tasas a aplicar

No tiene.

Plazo de presentacion - El documento de prestación (prescripción) tiene validez durante un mes.
- El derecho al abono prescribe al año de la adquisición.

Lugar presentación solicitudes

DIRECCION TERRITORIAL DE ALAVA
C/ Olaguibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz.

DIRECCION TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastian

DIRECCON TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Va, 81
48011 Bilbao

Descripción de los trámites

La Resolución de abono directo favorable en los casos de solicitantes que reciban asistencia sanitaria, en virtud de los dispuesto en el Decreto 26/1988, de 16 de febrero.

En los demás casos, se aplica el baremo de las condiciones económicas en función de los ingresos de la unidad familiar, miembros de la misma e importe total de la solicitud contenidos en el Anexo II de la Orden de 5 de septiembre de 2000 del Consejero de Sanidad.

Autorizado el abono directo, el usuario acudirá, al establecimiento dispensador de elegido, provisto del documento de prescripción,el presupuesto y del original de la Resolución de abono directo de la prestación ortoprotésica.

Tras la dispensción y en su caso, el pago por el usuario de la aportación que le corresponda, el establecimiento devolverá a éste una copia de la Resolución y remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad el documento de prescripción, el original de la Resolución de autorización de abono directo y la factura original, correspondiente a los productos sanitarios dispensados.

Obtener el abono directo no implica que se obvie el trámite de reintegro de gastos o de visado pues no analiza la prescripción según catálogo, sólo analiza situación económica.

La prescripción oficial siempre debe ser anterior al inicio de cualquier trámite sanitario.


Órgano que resuelve

Direcciones Territoriales de Sanidad de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.


Plazo de resolución

un mes

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Reclamación Administrativa previa a la vía judicial laboral


Formularios

El documento de prescripción lleva información relevante en el reverso del mismo.

Otros documentos

Existe un catálogo general de material ortoprotésico que recoge todos los productos financiables y sus condiciones de prescripción (observaciones)

Existen listados con los datos de los establecimientos autorizados.

Ambos pueden consultarse en Servicios de Atención al Paciente o al Cliente de los centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Unidades de Ortoprótesis de las Direcciones Territoriales.


Observaciones

Este procedimiento es responsabilidad además de la Dirección de Farmacia de las tres Direcciones Territoriales.

Sólo reciben financiación los productos adquiridos o presupuestados en establecimiento que tengan suscrito conveniode colaboración para la dispensación ortoprotésica con el Dpto. de Sanidad.

Nota


Fecha de la última modificación

03/04/2006