
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección de Salud Pública
Oferta de ayudas económicas a personas afectadas por toxicomanías.
Personas afectadas por toxicomanía que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco para tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías.
El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo único de seiscientos treinta (630,00) euros por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses.
ORDEN de 24 de enero de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2006. (BOPV nº 223 de 2/02/06)
Maite Olarra. Telf.: 94-4230049
1- La solicitud se presentará cumplimentada en el impreso normalizado que aparece recogido en el anexo I a la presente orden. Podrán suplir al mencionado impreso normalizado otros elaborados con idénticas características.
2.– La solicitud de ayuda para la financiación del tratamiento, en la que la persona afecta de toxicomanía acepta cumplir voluntariamente el programa terapéutico, irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado emitido por el correspondiente ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que acredite la residencia mínima de dos años, en la fecha de la solicitud.
b) Informe médico extendido por la o el facultativo especialista de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el que se señalen:
– Antecedentes, evolución clínica y situación orgánica de la persona que demanda la ayuda económica y los diversos tratamientos a los que ha sido sometida.
– Las razones por las que se propone su inclusión en el programa de tratamiento «desintoxicación/deshabituación » en centros o comunidades terapéuticas no concertadas.
– Comunidad terapéutica de acogida propuesta.
c) Informe Social elaborado por una asistenta social de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
d) Fotocopia del DNI de la persona demandante y de la destinataria de la ayuda según lo dispuesto en el
artículo 4.
e) Documento acreditativo de los ingresos familiares (fotocopia de la declaración de la renta del último
ejercicio o documento expedido por cualquier Organismo donde figuren los ingresos anuales de la unidad familiar).
f) Declaración jurada de no recibir otras ayudas económicas para el mismo fin.
g) Documento «Alta de datos/tercero interesado», cumplimentando el impreso normalizado que aparece
recogido en el anexo II a la presente Orden donde figuren los datos bancarios de la persona destinataria de
la ayuda.
Además, la persona peticionaria podrá aportar la documentación complementaria que considere oportuna.
Durante todo el año, entre los días 1 y 15 de cada mes.
Dependencias del Departamento de Sanidad (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
1.– Las ayudas serán concedidas por resolución individualizada de la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Viceconsejero de Sanidad que estará compuesta por un Representante de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad, el Responsable de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental y un Técnico de Salud Mental, ambos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá estimada a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Anexo I y Anexo II de la Orden del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2006.
No hay.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2006