
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección Territorial de Gipuzkoa
Posibilitar el reintegro de los gastos de traslados en ambulancia asumidos por aquellas personas que,ingresadas en un Hospital de la red pública fuera de la CAPV, precisan continuar sus cuidados en centros del sistema sanitario de Euskadi.
Personas cuya asistencia sanitaria está asegurada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 35 de 10/02/1995).
Directriz 4/2001 del Director de Financiación y Contratación Sanitaria que fija los criterios de actuación cuando se solicita transporte sanitario fuera de los límites de la CAPV y dentro del Sistema Nacional de Salud.
Directriz 4/2004, del Director de Financiación y Contratación Sanitaria que regula las ayudas por gastos de manutención, hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario a los ciudadanos cuya asistencia sanitaria está asegurada por el Departamento de Sanidad.
En Araba: - Alicia García de Albizu Andueza. Tfno.: 945.01.71.09
- Mª Angeles Cossio Salas. Tfno.: 945.01.71.20
En Bizkaia: - Mª Jesús Ajenjo Orrantia. Tfno.: 944031729
En Gipuzkoa: - Koro Ciprian Ezpeleta. Tfno.: 943 023 025
- Natividad Maeso Manero Tfno.: 943 023 027
En el Departamento de Sanidad:
Xabier Elexpe Uriarte Tlfno.: 945-01.92.77
No se describen
Direcciones Territoriales de Sanidad de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
Tres meses
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales de Sanidad y de la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
27/05/2005