
| Autorización para traslado de cadáveres y restos. |
| Departamento / Organismo Autónomo Sanidad |
|
Órgano gestor Dirección Territorial de Bizkaia |
| Salvaguarda de la Salud Pública. Salvaguarda de la Salud Pública. |
| Destinatarios/as Todas las personas que deseen exhumar y/o trasladar cadáveres y/o restos humanos de sus allegados o familiares, dentro de la propia Comunidad Autónoma, o desde la Comunidad Autónoma Vasca a otra Comunidad o País. |
| Normativa reguladora
DECRETO 267/1992 , de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de Trasporte de Cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 130/1997, de 3 de junio, por el que se modifica del Decreto por el que se establecen las condiciones sanitrarias del trasporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Regramento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE núm. 197, de 17 de agosto de 1974) |
| Personas de contacto
Subdirección de Salud Pública de Alava. Avenida de Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz. Tlfno. 945-01 71 71.Fax. 945-01 71 79. Subdirección de Salud Pública de Bizkaia. C/ María Diaz de Haro, 60.48010 Bilbao. Tlfno.94-403 15 00. Fax. 94-403 15 68 Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa. Avda. Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián. Tlfno. 943-02 27 00. Fax. 943-02 27 01 |
| Documentación a aportar Solicitud (ver más adelante en
Formularios), más la documentación siguiente:
*Tasas a abonar en el momento de solicitar y recoger esta autorización: Ley 13/1998. Tasa 06.01 de Policía Sanitaria Mortuoria: |
| Tasas a aplicar
B.O.P.V. -
lunes 20 de julio de 1998 LEY 13/1998, de 29 de
mayo,de tasas y precios públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, modificada por la Ley 1/2002 de 23 de enero,
BOPV de 8 de febrero. La tasa se devengará en el momento de la
prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste
a instancia del interesado el pago se exigirá en el
momento de la solicitud.
Artículo
120.– Cuota en : Policía sanitaria mortuoria. Autorizaciones
1.–
Exhumación y reinhumación de cadáver o de restos.
1.1.–
Exhumación y reinhumación de cadáveres: 84,05
1.2.–
Exhumación y reinhumación de restos: 8,37
2.–
Conservación y embalsamamiento: 84,05
3.– Traslado
de cadáver sin inhumar fuera de la
Comunidad Autónoma
del País Vasco: 25,22
|
| Plazo de presentacion Todo el año |
| Lugar presentación solicitudes
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD (Subdirección de Salud Pública) Unidad de Evaluación Sanitaria. ARABA:Avda. Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz Tfno. (945) 945 0171 71 / 945 01 71 80 / Fax (945) 019281 BIZKAIA: María Díaz de Haro, 60 - 48010 Bilbao Tfno. (94) 4031500 / Fax (94) 4031568 GIPUZKOA: Avda. de Navarra, 4 - 20013 Donostia-San Sebastián Tfno. (943) 022700 / Fax (943) 02270 |
| Descripción de los trámites Presentación de Solicitud más la documentación adjunta. La autorización, si procede, es inmediata. |
| Órgano que resuelve Autoriza La Dirección Territorial de Sanidad |
| Plazo de resolución No hay. |
|
Efectos del silencio Desestimatorios |
|
Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios |
| Otros documentos No hay. |
| Observaciones Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales de Sanidad. |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 30/06/2004 |