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Ciudadanía
Autorización para traslado de cadáveres y restos.
 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección Territorial de Bizkaia


Salvaguarda de la Salud Pública.

Salvaguarda de la Salud Pública.


Destinatarios/as

Todas las personas que deseen exhumar y/o trasladar cadáveres y/o restos humanos de sus allegados o familiares, dentro de la propia Comunidad Autónoma, o desde la Comunidad Autónoma Vasca a otra Comunidad o País.


Normativa reguladora

DECRETO 267/1992 , de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de Trasporte de Cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 130/1997, de 3 de junio, por el que se modifica del Decreto por el que se establecen las condiciones sanitrarias del trasporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Regramento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE núm. 197, de 17 de agosto de 1974)


Personas de contacto

Subdirección de Salud Pública de Alava. Avenida de Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz. Tlfno. 945-01 71 71.Fax. 945-01 71 79.

Subdirección de Salud Pública de Bizkaia. C/ María Diaz de Haro, 60.48010 Bilbao. Tlfno.94-403 15 00. Fax. 94-403 15 68

Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa. Avda. Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián. Tlfno. 943-02 27 00. Fax. 943-02 27 01


Documentación a aportar

Solicitud (ver más adelante en Formularios), más la documentación siguiente:
1.- Certificación de defunción expedida por el Juzgado correspondiente, en la que se especifique la CAUSA del fallecimiento.
2.- Justificante de sepultura (expedido por el Ayuntamiento o Cementerio donde esté enterrado/a).

*Tasas a abonar en el momento de solicitar y recoger esta autorización:

Ley 13/1998. Tasa 06.01 de Policía Sanitaria Mortuoria:


Tasas a aplicar

B.O.P.V. - lunes 20 de julio de 1998 LEY 13/1998, de 29 de mayo,de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Ley 1/2002 de 23 de enero, BOPV de 8 de febrero.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se exigirá en el momento de la solicitud.

Artículo 120.– Cuota en :

Policía sanitaria mortuoria. Autorizaciones

1.– Exhumación y reinhumación de cadáver o de restos.

1.1.– Exhumación y reinhumación de cadáveres: 84,05

1.2.– Exhumación y reinhumación de restos: 8,37

2.– Conservación y embalsamamiento: 84,05

3.– Traslado de cadáver sin inhumar fuera de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 25,22


Plazo de presentacion Todo el año

Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD (Subdirección de Salud Pública) Unidad de Evaluación Sanitaria.

ARABA:Avda. Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz

Tfno. (945) 945 0171 71 / 945 01 71 80 / Fax (945) 019281

BIZKAIA: María Díaz de Haro, 60 - 48010 Bilbao

Tfno. (94) 4031500 / Fax (94) 4031568

GIPUZKOA: Avda. de Navarra, 4 - 20013 Donostia-San Sebastián

Tfno. (943) 022700 / Fax (943) 02270


Descripción de los trámites

Presentación de Solicitud más la documentación adjunta. La autorización, si procede, es inmediata.


Órgano que resuelve

Autoriza La Dirección Territorial de Sanidad


Plazo de resolución

No hay.


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Formulario para solicitar traslado de cadáveres o restos:

SOLICITUD_TRASLADO


Otros documentos

No hay.


Observaciones

Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales de Sanidad.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

30/06/2004