Osanet

euskadi.net

Volver a inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Ciudadanía
  4.  
  5. Procedimientos Administrativos

Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI

Ciudadanía
Procedimiento de adquisición de medicamentos extranjeros para pacientes ambulatorios
 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección Territorial de Bizkaia


Acceso a medicamentos extranjeros para pacientes ambulatorio

Acceso a medicamentos extranjeros para pacientes ambulatorio


Destinatarios/as

Ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco


Normativa reguladora

  • Circular 1/98 de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria
  • Circular 30/88 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
  • Ley 25/1990, del Medicamento (articulo 37)


Personas de contacto

  • Inspecciones de Farmacia de las Direcciones Territoriales de Sanidad de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.


Documentación a aportar

  • Informe normalizado que justifique la prescripción debidamente cumplimentado por el medico prescriptor

Tasas a aplicar

No tiene.


Plazo de presentacion Durante todo el año

Lugar presentación solicitudes

  • Inspecciones de Farmacia ( preferentemente)

Descripción de los trámites

Una vez recibida y registrada la solicitud de medicamento extranjero por la Dirección Territorial de Sanidad, la Inspección de Farmacia correspondiente comprobará la suficiencia de la documentación aportada y recabará, en caso necesario, la información complementaria pendiente, al objeto de completar el expediente.

  • La Inspección de Farmacia tramitará la solicitud ante el servicio de medicamentos extranjeros de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Si el servicio de medicamentos extranjeros autorizara la importación y suministro del medicamento solicitado la Inspección de Farmacia recibirá el medicamento y la factura del laboratorio o empresa importadora. En tal caso, dicha Inspección informará al usuario de su disponibilidad y del ingreso de la aportación, que en su caso, le pudiera corresponder
  • Si el servicio de medicamentos extranjeros no da su conformidad a la solicitud presentada, la Inspección de Farmacia lo comunicará al solicitante y al médico prescriptor.
  • Los usuarios con derecho a Asistencia sanitaria Pública en los que la prescripción se realizó en receta oficial del sistema Nacional de Salud deberán satisfacer la cantidad que les corresponda, que será análoga a la estipulada para la prestación farmacéutica habitual en la legislación vigente.
  • Aquellos usuarios para los que la prescripción se realizó en receta no financiable del SistemaNacional de Salud (receta blanca), o receta privada deberán abonar la cantidad total del precio del medicamento
  • Las cantidades que deben aportar se ingresarán en la cuenta bancaria de ingresos de la Dirección Territorial correspondiente.
  • Previa entrega por el usuario del comprobante del ingreso de la aportación a la que esté obligado, el medicamento extranjero se facilitará en la Inspección de Farmacia de la Dirección Territorial de Sanidad, bajo la responsabilidad de un farmacéutico

- Las solicitudes de medicamentos extranjeros destinados a la prevención de patologías en viajes internacionales no serán tramitadas desde las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad. Los ciudadanos que necesiten medicamentos para prevención en estos casos, deben dirigirse a las Direcciones de Área Funcionales de la Subdelegación del Gobierno de sus respectivos Territorios Históricos.


Órgano que resuelve

Servicio de medicamentos extranjeros de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.


Plazo de resolución

No hay.


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Informe normalizado de prescripción.


Otros documentos

No hay.


Observaciones

Es un procedimiento responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

17/02/2004