
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección de Salud Pública
Concurso abierto a Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la CAPV, que trabajen en el campo del sida.
Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede en la CAPV que trabajen en el campo del sida.
287.000 euros.
ORDEN de 7 de marzo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que trabajan en el campo del sida. (BOPV nº 57 de 22/03/06)
Unidad del sida 943-006464
Unidad de Educación para la salud de Alava 945-017157
Unidad de Educación para la salud de Bizkaia 94-4031577
Unidad de Educación para la salud de Gipuzkoa 943-022751
1.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden.
2.– La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Estatutos o reglamentos oficiales de la Asociación solicitante.
b) Memoria explicativa sobre el interés en el campo del sida del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.
c) Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2003 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.
d) Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc. ) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.
e) Certificación de la correspondiente Hacienda Foral de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exentas de ellas.
f) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
g) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Datos bancarios utilizando el protocolo del anexo III de esta Orden.
23/03/06 a 22/04/06
La solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999).
Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de una Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, dos Directores y un técnico, todos ellos del Departamento de Sanidad.
Viceconsejería de Sanidad.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Anexos de la ORDEN del Consejero de Sanidad, de 7 de marzo de 2006.
No hay.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/03/2006