
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección de Farmacia
Autorización de creación de sección de análisis clínicos en oficinas de farmacia.
Destinatarios/as
Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia de la C.A.P.V.
Normativa reguladoraLey 11/1994 (pdf, 3.054 Kb), de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 135; 15/07/94)
Decreto 165/2002 (pdf, 41 Kb), de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia y de óptica en las oficinas de farmacia (BOPV nº 134 16/07/2002)
Orden de 14 de enero de 1998 (pdf, 64 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos. (BOPV nº 25; 6/02/98)
Decreto 481/1994 (pdf, 30 Kb), de 27 de diciembre,por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie (BOPV 11; 17/01/95)
Decreto 459/1994 (pdf, 25 Kb), de 29 de noviembre,por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia (BOPV 240; 20/12/94)
Servicio de Ordenación Farmacéutica. Tlfnos: 945-019264/019267/019269.
Documentación a aportara) Acreditación de la titulación del titular o cotitular, para la atención a la sección de análisis clínicos.
b) Previsión justificada del personal necesario para la atención de la sección y del resto de la oficina de farmacia.
c) Memoria explicativa de la naturaleza, actividades y fines de la sección de análisis clínicos.
d) Proyecto de cartera de servicios y relación del equipamiento y medios previstos.
e) En el caso de que vayan a realizarse obras, en el sentido del art. 3.1 del Decreto 459/1994, los documentos selados en el art. 3.2. del mismo.
f) Plano de la oficina de farmacia, en el que consten, tanto todas las zonas preceptivas en virtud del Decreto 481/1994, como las zonas a las que se refiere la Orden de 14 de enero de 1998. En dicho plano, asismismo, deber constar la superficie til de cada una de las zonas.
g) Justificante del abono de la tasa por creación de la sección de análisis clínicos.
Concepto 6.1. Creación de sección en oficina de farmacia: Importe 306,52€ a ingresar en alguna de las siguientes cuentas bancarias:
Bilbao Bizkaia Kutxa: 2095.0631.51.3239068030
Caja Laboral: 3035.0060.47.0600900359
Caja Laboral: 3035.0056.40.0560900123
DIRECTOR DE FARMACIA
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los Registros y Servicios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
Descripción de los trámitesSi la documentación que acompaña a la solicitud resulta incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 das hbiles, subsane la falta, adviertinéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su pretensión, archivándose su expediente.
Dirección de Farmacia.
3 meses desde la fecha de solicitud, o, en su caso, desde que sea completada la documentación.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Otros documentosNo hay.
No hay.
Nota
31/03/2006