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Autorización de designación de farmacéutico regente

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección de Farmacia


Objeto

Autorización de designación de farmacéutico regente.

Destinatarios/as

Farmacuticos titulares, o en su caso, sus representantes legales o sus herederos.

Normativa reguladora

Ley 11/1994, de 17 de junio (pdf, 3.054 Kb), de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 129/1997, de 3 de junio (pdf, 75 Kb), sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.


Personas de contacto

Servicio de Ordenación Farmacéutica. Tef.: 945-019264/019267/019269

Documentación a aportar

a) Ttulo de Licenciado en Farmacia y copia D.N.I. del farmacutico propuesto.
b) Declaracin del farmacutico propuesto para la designacin de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas.
c) Aceptacin del farmacutico propuesto para su incorporacin y compromiso de colegiacin, en caso de no estar colegiado.
d) Acreditacin de la causa y duracin prevista para la vigencia de la designacin, con indicacin de la fecha de inicio de la actividad y de la finalizacin, en su caso.
e) Indicacin de si la incorporacin lo es a jornada completa o parcial, con indicacin en este ltimo supuesto del horario de trabajo.
f) Justificante del abono de la tasa correspondiente.


Tasas a aplicar

Concepto 1.5. Designación de regente: Importe 49,04 €. a ingresar en alguna de las siguientes cuentas bancarias:

Bilbao Bizkaia Kutxa: 2095.0631.51.3239068030

Caja Laboral: 3035.0060.47.0600900359

Caja Laboral: 3035.0056.40.0560900123

Plazo de presentacion 10 días a contar desde el fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia del titular o cotitular.
Lugar presentación solicitudes

La solicitud se dirigirá al Director de Farmacia del Departamento de Sanidad. (C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.)

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los Registros y Servicios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

Si la documentación que acompaña la solicitud resulta incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le entenderá desistido de su pretensión y se procederá al archivo de su expediente.

El Director de Farmacia autorizará la designación propuesta, una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos.

Una vez que el regente se haya incorporado a la oficina de farmacia, el titular, su representante legal, o sus herederos deberán comunicar a la Dirección de Farmacia, la fecha de incorporación, en el plazo de 10 días a contar desde el inicio de su actividad, adjuntándose copia del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, deberá comunicar la finalización de la vinculación del regente con la oficina de farmacia en el plazo máximo de 10 días a contar desde que la finalización tenga lugar.


Órgano que resuelve

Dirección de Farmacia.


Plazo de resolución

15 das desde la fecha de solicitud.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.

Nota


Fecha de la última modificación

13/12/2005