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Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo
Procedimiento abierto a personas que habiendo obtenido un título de Formación Profesional en Rama Sanitaria en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea deseen ejercer profesionalmente en cualquier otro Estado miembro.
Las profesiones afectadas son la siguientes:
Técnico Especialista de Laboratorio
Técnico Especialista de Radiodiagnóstico
Técnico Especialista de Medicina Nuclear
Técnico Especialista de Radioterapia
Técnico Especialista de Dietética y Nutrición
Técnico Especialista de Salud Ambiental
Técnico Especialista de Anatomía Patológica-Citología
Protésico Dental
Higienista Dental
Auxiliar de Enfermería
Normativa Reguladora
Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, BOE 18 de agosto de 1995, que traspone al ordenamiento jurídico español las directrices 92/51/CEE, de 18 de junio de 1992 y la directiva 94/38 CE, de 26 de julio de 1994, por la que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.
Resolución de 9 de diciembre de 1997, BOE 27 de diciembre de 1997, por la que se regulan la prueba de aptitud y el período de prácticas para el reconocimiento de los títulos de formación profesional del sector sanitario de los Estados de la Unión Europea.
Procedimiento
Corresponde a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad:
- El reconocimiento de la formación obtenida en otro Estado miembro o asociado al espacio económico europeo.
- La acreditación de la formación obtenida en España.
Documentación a presentar para el reconocimiento
- Instancia de solicitud (doc, 280 Kb) debidamente cumplimentada.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.
- Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
- Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que conste la duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
- La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Documentación a presentar para la acreditación
- Instancia de solicitud (doc, 280 Kb) debidamente cumplimentada.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.
- Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
- Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título.
Presentación de solicitudes
La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, deberá presentarse ante la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Asimismo, podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Plazo de resolución
Máximo de 4 meses contados a partir de la presentación de la documentación completa por parte del interesado.
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