|
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. En virtud de dicha competencia se dictó el Decreto 396/1994, de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, complementado posteriormente con dos modificaciones y con varias Órdenes de desarrollo. El citado Decreto es de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de titularidad pública o privada, que estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es un compendio de todos los centros sanitarios del País Vasco que cuentan con la autorización de creación y/o funcionamiento. Tiene carácter público, estando los datos objeto de inscripción o anotación registral a disposición de todos los ciudadanos. Es único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de su gestión descentralizada en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Sanidad, bajo la dirección, control y coordinación de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.
|