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Acreditaciones: Publicidad Sanitaria
 

Durante la última década la publicidad masiva de productos y servicios sanitarios y parasanitarios se ha extendido de forma espectacular. Es usual encontrarse en los periódicos, en las revistas y, sobre todo, en la televisión anuncios de todo tipo de profesionales, centros y productos que ofrecen diversos servicios y prestaciones.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lograr el más alto nivel de salud para sus ciudadanos, se regula la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud, a fin de que los mismos se efectúen con las debidas garantías, tratando de evitar posibles influencias negativas en el ser humano.

A tal fin, se establece la obligación de obtener autorización administrativa previa a la publicidad sanitaria, y se regula su procedimiento, como requisito indispensable para que se haga efectiva la emisión de los diferentes mensajes sobre dicha materia.

En este sentido se crea la Comisión de control de la publicidad sanitaria, como órgano encargado de la tramitación y propuesta de las autorizaciones administrativas, así como de las funciones de control y vigilancia de la actividad publicitaria velando por el exacto cumplimiento de las normas que la regulan.

 

 


Normas generales y requisitos para la solicitud de autorización administrativa de publicidad sanitaria

Si Vd. quiere insertar un anuncio publicitario en un medio de comunicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, bien sea prensa, radio, TV o cualquier otro, deberá solicitar al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco la correspondiente autorización administrativa y número de Registro de Publicidad Sanitaria (R. P. S.) siempre antes de insertar el mensaje publicitario, tal y como recoge el Decreto 550/1991 de 15 de octubre (BOPV nº 223 de 6 de noviembre de 1991).

En el caso de estar anunciándose sin el preceptivo nº de R. P. S., está transgrediendo la legislación en materia de publicidad sanitaria, por lo que inmediatamente deberá dejar de anunciarse y ponerse en contacto con el Departamento de Sanidad y Consumo a la mayor brevedad posible. De continuar con su actitud, el Departamento de Sanidad y Consumo tomaría las correspondientes medidas sancionadoras, conforme al artículo 35 y ss. de la Ley 8/1987 de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi (B.O.P.V. nº 138, de 21 julio).

Una vez revisado el texto y la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización de publicidad, por la Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, el Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco dictará la Resolución oportuna concediendo, en su caso, la correspondiente autorización administrativa y el número de Registro de Publicidad Sanitaria (R.P.S). Estas Resoluciones pueden denegar, aprobar el texto íntegro solicitado o bien autorizarlo parcialmente, en cuyo caso se deberán de efectuar las modificaciones oportunas recogidas en ellas.

La publicidad sanitaria autorizada deberá ceñirse única y exclusivamente a los términos expresados en la Resolución dictada en cada caso.

Dicha autorización deberá renovarse cada cinco años o antes de ese período si se produjese alguna modificación que altere de forma sustancial el contenido del mensaje publicitario. En caso de que se quiera realizar alguna modificación al respecto, deberá de ser solicitado por escrito al Departamento de Sanidad y Consumo, quien, a través de la Comisión, dictaminará el carácter de dicha modificación.

En todos y en cada uno de los anuncios publicados deberá reflejar textualmente el "R.P.S. nº...", así como el nombre/s y titulación/es del responsable/s de la actividad asistencial que se realiza en el centro.

Todas aquellas titulaciones y/o especialidades profesionales y/o diplomas a las que se haga referencia en los mensajes publicitarios, deberán de ser avaladas mediante fotocopia que así lo acredite.

En aquellos centros en los que figure un profesional sanitario concertado únicamente como responsable de la actividad asistencial, deberá de adjuntar junto con la documentación correspondiente, un escrito firmado por éste en el que exprese que se hace responsable de la organización, gestión y atención directa a los pacientes en ese centro y a su vez muestre su conformidad con el contenido del mensaje publicitario cuya autorización se solicita.

Quedan prohibidas todas aquellas expresiones que incumplan los Principios de Veracidad y de Leal Competencia.

Los publireportajes, cuadernillos, folletos publicitarios, suplementos o espacios comerciales sanitarios contratados, también se consideran publicidad sanitaria, por lo que deberán de ser regulados por el mismo Decreto 550/1991, de 15 de octubre.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores apartados dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador, tal y como se recoge en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre en materia de Publicidad Sanitaria.

El procedimiento para la solicitud de publicidad sanitaria lo tiene disponible en el siguiente enlace:

http://www.osanet.euskadi.net/r85-proc03/es/contenidos/autorizacion/1302/es_5318/es_18552.html

Documentación de ayuda

Guía de la publidad sanitaria (pdf, 61,7 KB) 

 

La dirección a donde tiene que enviar la documentación es:

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO

Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación

C/ Donostia-San Sebastián, 1

Teléfono: (945) 01 92 30

Fax: (945) 01 92 80

 

    


 

Donostia-San Sebastián, 1. 01010 - Vitoria-Gasteiz. Telf. 945 019308
Fax: 945 019280 e-mail: secplan-san@ej-gv.es

Fecha de la última modificación: 09/02/2010