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Interrupción Voluntaria del Embarazo
Verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles, -materiales y humanos-, de los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, donde se realizan prácticas abortivas.
La acreditación para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo es:
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Para la realización de abortos que no impliquen riesgo para la mujer embarazada y no supere las diez semanas de gestación.
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Para la realización de abortos en embarazos con alto riesgo para la embarazada o con más de doce semanas.
Normativa de aplicación
Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre (pdf, 21 Kb)
Formulario
Formulario para la autorización de actividades de interrupción voluntaria de embarazo (doc, 216 Kb)
Anexo
Anexo para la autorización de actividades de interrupción voluntaria del embarazo (doc, 292 Kb)
LEY 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. (pdf, 307Kb)
LEY 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (pdf, 404Kb)
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