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Voluntades Anticipadas
 
Información de Interés


El respeto a la gestión de la propia vida (recogida en el principio bioético de Autonomía) conlleva el derecho de toda persona adulta, capacitada, en ausencia de coacciones y debidamente informada, a decidir si acepta o no un determinado tratamiento, es decir, a decidir lo que considera bueno para sí mismo, lo que en ocasiones pudiera no coincidir con la opinión médica.

En situaciones de incapacidad para expresar la propia opinión, el mejor modo de preservar ese derecho del enfermo son lasVoluntades Anticipadas (VA), también llamadas instrucciones previas, directrices previas o testamentos vitales. Las VA constituyen un proceso en el que la persona planifica los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí mismo de tomar decisiones. Debiera ser fruto de la relación médico-paciente y, en la medida de lo posible, realizado con la participación de un representante nombrado por el paciente.

Cualquier persona puede realizarlo y en los casos de pacientes con enfermedades crónicas en las que la manera de empeorar es previsible pudiera resultar de gran utilidad.

Los pacientes tienen derecho a participar en el plan de cuidados y los profesionales sanitarios tienen la responsabilidad profesional y legal de asegurar esta participación, teniendo en cuenta que una buena pr áctica médica ya no lo es si no respeta la voluntad del enfermo. No se trata de que el enfermo indique el tratamiento, sino de que escoja entre las opciones más razonables.

El objetivo principal de lasVA es asegurar que, cuando el paciente haya perdido la capacidad de participar en la toma de decisiones, la atención sanitaria sea conforme a las preferencias que expresó previamente.

Los objetivos secundarios son la mejora del proceso de toma de decisiones sanitarias, optimizar el bienestar del enfermo y aliviar las cargas para sus seres queridos. Las VA constituyen un instrumento útil para mejorar el diálogo y favorecer la relación asistencial tanto para el enfermo y sus allegados como para los profesionales.

Por lo tanto las VA se enmarcan en la planificación de cuidados, entendida como un proceso positivo de reflexión e implicación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su salud, de acuerdo con sus valores personales en el marco de la relación médico-paciente-familia.

En el contexto de la relación sanitaria la voluntad del paciente puede ser expresada de modo oral, quedando constancia de ella en la historia clínica; no obstante el mejor modo de asegurar su cumplimiento en cualquier circunstancia es hacerlo a través de los denominados Documentos deVoluntades Anticipadas (DVA).

Documentos adjuntos
Cómo hacer un Documento de Voluntades Anticipadas (pdf, 31 Kb)
El procedimiento para inscribir (pdf, 30 Kb)

Actualizado a 21/12/2007


Documento realizado por: Alberto Manzano, Ana Chueca, Ana Naveira, Daniel Solano, Elena Gutiérrez, Fernando Santander, Iñaki Saralegui, Jon Keltsa Martínez, Jon López de Heredia, Josep M. Busquets Font, Juan Bautista Pardo, Julio Audicana, Leopoldo Díez de Fortuny, Maite Gómez Merino, Marc Antoni Broggi Trias, María Jesús Goikoetxea, Mila Garikano, Porfirio Hernández, Sagrario Martínez, Teresa Reyzabal y Vitorio Tapiz.


 

Departamento de Sanidad - Registro de Voluntades Anticipadas
c/ Donostia-San Sebastian, 1. 01010 - Vitoria-Gasteiz. Telf. 945 019254
Fax: 945 019302 e-mail: registrodevoluntadesanticipadas-san@ej-gv.es

Fecha de la última modificación: 24/01/2008