Red de control y vigilancia de las aguas de consumo del País Vasco - Procedimiento de autorización de una UCV
Podrán ser reconocidos como Unidades de Control y Vigilancia los proveedores y/o suministradores de agua de consumo público que dispongan de los medios necesarios o las empresas con las que aquéllas concierten la realización del servicio de vigilancia y control de la calidad de las aguas suministradas.
Las autorizaciones serán concedidas por el Director Territorial de Sanidad correspondiente al Territorio Histórico en que esté ubicada la zona de abastecimiento, previa solicitud del responsable de la Unidad de Control y Vigilancia, a la que acompañará la siguiente documentación:
- Identificación del sistema de abastecimiento.
- En su caso, acuerdo adoptado por el titular del sistema de abastecimiento por el que se encomienda al solicitante las funciones de control y vigilancia.
- Descripción de los medios de que dispone, propios o concertados, para realizar el control y vigilancia del abastecimiento. En cuanto a los laboratorios, se deberán incluir resultados satisfactorios de planes de evaluación externa de la competencia con relación a los métodos analíticos utilizados.
- Programa de control y gestión anual de las ZA para las que solicita ser UCV. El plan de control y gestión anual se redactará siguiendo las directrices del Departamento de Sanidad [Documentos técnicos]
- La primera autorización, así como las posteriores renovaciones, tendrán una vigencia de 8 años, siempre que no se produzcan modificaciones que alteren de manera sustancial su funcionamiento.
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